El Tribunal Supremo, ha mantenido en una sentencia que mientras siga exisitiendo un desequilibrio económico entre ambos cónyuges, aunque el perceptor de la misma se incorporase al mercado laboral, seguiría manteniendose la pensión compensatoria.
Recuerda que la pensión compensatoria es indemnizatoria y equilibradora.
A diferencia que en otros paises europeos, no existe ningún baremo o tabla que fije la cuantía, la fijará el juez atendiendo a los ingresos y bienes de la persona que deba satisfacerla y la persona y las circunstancias que deba percibirla.
Se podría modificar la cuantía en mayor o menor medida si aumentasen o disminuyeran los ingresos del que debe satisfacerla.
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