ABOGADOS DE FAMILIA - ABOGADOS DE DIVORCIOS

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martes, 24 de agosto de 2010

¿QUIEN PUEDE SER ADOPTANTE?

Hoy día el régimen de la adopción se basa fundamentalmente en la protección del menor, habiendose abierto las legislaciones y concretamente la española para adoptar, por ello, pueden adoptar las parejas que tengan hijos biológicos (o que aunque no los tengan puedan tenerlos) y no sólo las estériles; pueden adoptar las personas solas y las parejas de hecho, y no sólo los matrimonios, tanto heterosexuales como homosexuales; se ha retirado la prohibición de que puedan adoptar los eclesiásticos, etc.

Lo expuesto no exime a ningún solicitante del examen valorativo de su idoneidad para adoptar, que realizan con carácter general las comunidades autónomas, pues todos habrán de superarlo satisfactoriamente y conseguir así el certificado de idoneidad.

Pero también existen prohibiciones que pueden clasificarse en prohibiciones absolutas y prohibiciones relativas.
Prohibiciones absolutas

No podrá adoptar:
1º.- Quien haya sido privado de la patria potestad.

2º.- Quien haya sido removido de un cargo tutelar.

En ambos casos, la prohibición se mantendrá salvo que la autoridad judicial estime conveniente, a la luz de los informes presentados, considerar que las circunstancias que motivaron la privación de la patria potestad o la remoción del cargo tutelar han desaparecido y el adoptante va a cumplir correctamente las funciones tuitivas que le corresponderán a raíz de la constitución de la adopción.


Prohibiciones relativas

1º.- A un descendiente.

No se puede adoptar a un descendiente en línea recta en cualquiera de sus grados, así, no se puede adoptar al hijo, al nieto, al bisnieto, etc.

El supuesto más frecuente de adopción entre descendientes era el de la adopción de los nietos por parte de los abuelos, cosa que ya hoy día no es posible.

2º.- A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.

Tampoco podría adoptarse a un hermano, por lo que respecta a la línea colateral, ya que la prohibición alcanza hasta el segundo grado, tampoco a un cuñado, si bien sí es posible adoptar a un sobrino.

Estas dos prohibiciones evitan que la filiación por naturaleza se vea encubierta por la adoptiva. Se trata, en última instancia, de salvaguardar el derecho de toda persona a conocer sus orígenes El supuesto más frecuente de adopción entre descendientes era el de la adopción de los nietos por parte de los abuelos, cosa que ya hoy en día no es posible.

3º.- A un tutelado en tanto la cuenta general justificada de la tutela no haya sido definitivamente aprobada.

Con esta prohibición, se intentan proteger los intereses económicos del menor, que podrían verse perjudicados si el adoptante persigue únicamente obviar sus responsabilidades patrimoniales con el mismo.


Autor: http://www.tuabogadodefensor.com/

lunes, 12 de julio de 2010

PUNTO DE PARTIDA PARA UNA ADOPCION INTERNACIONAL

Cualquiera que tenga contacto con el mundo de la adopción, como implicado de alguna forma, ha de tener en cuenta que el interés del menos es el eje principal de la misma y por consiguiente toda la decisión que se adopte va a girar entorno a ese interés, bien sea decisión administrativa, judicial o privada.

Varios son los que tienen competencias para la valoraicón del interés del menor, el primero de ellos, es el propio menor, pues la Ley del Menor le legitima para toda una gama de peticiones y actuaciones, pero como no puede ser de otra manera, también están los padres, quines tienen competencia privilegiada, por derecho a ellos y para cumplir la misión encomendada por el art. 39 de la Constitución Española, cuando dice: " Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del marimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda". Por si fallan estas valoraciones el Estado se atribuye la valoración última,siempre subsidiaria, a través de los órganos competentes, administrativos o judiciales, entre ellos destacan los entes públicos como las Comunidades Autónomas, o el Ministerio Fiscal.

En la adopción de un menor se deben conjugar el interés presente y el interés futuro, el inmediato y el mediato. Lo que presupone un conocimiento aproximado de cuales son sus derechos, muy facil de descubrir en unas ocasiones y muy dificil en otras, en especial, cuando entran en colisión, con los derechos de otras personas, y ambos derechos tienen el mismo rango legal.

LOS PASOS ESPACIO TEMPORALES PARA LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL

1.- Información por la Comunidad Autónoma correspondiente

2.- Solicitud ante la Comunidad Autónoma o su delegación provincial o ante una ECAI

3.- Estudio psicosocial de los adoptantes

4.- Curso de formación como padres adoptivos (salvo que se realice una vez obtenida la idoneidad)

5.-Expediente del certificado de idoneidad por la CA

6.- Remksión del expediente al Esado de origne del menor, según el formato que se determine en la CA

7.- Valoración del expediente, selección del menor y preasignación a los solicitantes, informe sobre él. (En el pais de origen)

8.- Remisión dle informe al Estado de recepción por el mismo conductor de su recibo (En el pais de origen)

9.- Informe de conformidad de la CA para que continúe la tramitación. Caso contrario paralización del expediente.

10.- Aceptación del menor por los adoptantes.

11.- Informe de la CA haciendo constar la aceptación, la conformidad con esa adopción, y que el niño será autorizada a entrar y residir en España. Comunicación de la entidad española al consul español en el país de origen o entrega de la documentación a los adoptantes para que la presenten en el consulado al inscribir la adopción.

12.- Estancia en el país de origen el tiempo exigido por el pais adoptivo.

13.- Constitución de la adopción por la autoridad competente.

14. Expedición del certificado de conformidad de la adopción con el convenio y entrega del niño.

15.- Reconocimiento de la adopción, inscripción en el Registro consular español y entrada del menor en España como español.

16.- Entrada en España con visado e inscripción el Registro Central, o alternativamente, denegarla por contraria al orden público.

MUY IMPORTANTE EN LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Como primer paso, el asesoramiento e información, bien en la entidad pública competente o en la ECAI, donde los padres que pretenden adoptar recibirán contestación a sus preguntas, aclaraciones o indicaciones sobre datos en los que incluso no han pensado, contactando así con la realidad de la adopción internacional y sus características peculiares.

Autor: Abogados Especialistas Adopcion Internacional de http://www.tuabogadodefensor.com/