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martes, 24 de agosto de 2010

¿QUIEN PUEDE SER ADOPTANTE?

Hoy día el régimen de la adopción se basa fundamentalmente en la protección del menor, habiendose abierto las legislaciones y concretamente la española para adoptar, por ello, pueden adoptar las parejas que tengan hijos biológicos (o que aunque no los tengan puedan tenerlos) y no sólo las estériles; pueden adoptar las personas solas y las parejas de hecho, y no sólo los matrimonios, tanto heterosexuales como homosexuales; se ha retirado la prohibición de que puedan adoptar los eclesiásticos, etc.

Lo expuesto no exime a ningún solicitante del examen valorativo de su idoneidad para adoptar, que realizan con carácter general las comunidades autónomas, pues todos habrán de superarlo satisfactoriamente y conseguir así el certificado de idoneidad.

Pero también existen prohibiciones que pueden clasificarse en prohibiciones absolutas y prohibiciones relativas.
Prohibiciones absolutas

No podrá adoptar:
1º.- Quien haya sido privado de la patria potestad.

2º.- Quien haya sido removido de un cargo tutelar.

En ambos casos, la prohibición se mantendrá salvo que la autoridad judicial estime conveniente, a la luz de los informes presentados, considerar que las circunstancias que motivaron la privación de la patria potestad o la remoción del cargo tutelar han desaparecido y el adoptante va a cumplir correctamente las funciones tuitivas que le corresponderán a raíz de la constitución de la adopción.


Prohibiciones relativas

1º.- A un descendiente.

No se puede adoptar a un descendiente en línea recta en cualquiera de sus grados, así, no se puede adoptar al hijo, al nieto, al bisnieto, etc.

El supuesto más frecuente de adopción entre descendientes era el de la adopción de los nietos por parte de los abuelos, cosa que ya hoy día no es posible.

2º.- A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.

Tampoco podría adoptarse a un hermano, por lo que respecta a la línea colateral, ya que la prohibición alcanza hasta el segundo grado, tampoco a un cuñado, si bien sí es posible adoptar a un sobrino.

Estas dos prohibiciones evitan que la filiación por naturaleza se vea encubierta por la adoptiva. Se trata, en última instancia, de salvaguardar el derecho de toda persona a conocer sus orígenes El supuesto más frecuente de adopción entre descendientes era el de la adopción de los nietos por parte de los abuelos, cosa que ya hoy en día no es posible.

3º.- A un tutelado en tanto la cuenta general justificada de la tutela no haya sido definitivamente aprobada.

Con esta prohibición, se intentan proteger los intereses económicos del menor, que podrían verse perjudicados si el adoptante persigue únicamente obviar sus responsabilidades patrimoniales con el mismo.


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