La emancipación supone la dependencia del menor, mediante la emancipación, se independiza de la patria potestad de los padres, para así tener mayor capacidad de obrar casi por completo, digo casi, porque existen restricciones para el emancipado, reservados para casos de mayor transcendencia económica.
Cuatro son las clases o vías de emancipación:
La emancipación por concesión
paterna, tiene que tener mínimo 16 años, en todo caso, es irrevocable-
Por concesión judicial, también exige tener más de 16.
Por matrimonio.
Por vida independiente, en este caso, como se basa en la independencia económica es revocable.
El Código Civil, establece que la emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes comos si fuera mayor. Eso sí, con limitaciones o restricciones, porque no deja de ser un menor de edad aunque esté independizado o emancipado, en dichos casos, necesitará la autorización de los progenitores o quien ostente la patria potestad en todo caso.