ABOGADOS DE FAMILIA - ABOGADOS DE DIVORCIOS

A través de nuestro Blog encontrará todo lo concerniente a los problemas jurídicos relacionados con la FAMILIA, SEPARACIÓN Y DIVORCIO, CUSTODIA DE HIJOS, SECUESTRO O SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE HIJOS, ADOPCION NACIONAL O INTERNACIONAL (Reclamación contra inidoneidad), TUTELAS Y CURATELAS, INCAPACITACIONES JUDICIALES, Y TESTAMENTOS Y HERENCIAS. Si requiere más información puede ponerse en contacto en el 902.99.58.51

C/ Doctor Esquerdo nº 29, 1º D - 28028 Madrid

http://www.tuabogadodefensor.com/

TU ABOGADO DEFENSOR - BUFETE DE ABOGADOS

TU ABOGADO DEFENSOR - BUFETE DE ABOGADOS
TU ABOGADO DEFENSOR - Bufete de Abogados Especialistas Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia

martes, 11 de septiembre de 2012

EMANCIPACIÓN DEL MENOR DE EDAD

La emancipación supone la dependencia del menor, mediante la emancipación, se independiza de la patria potestad de los padres, para así tener mayor capacidad de obrar casi por completo, digo casi, porque  existen restricciones  para el emancipado, reservados para casos de mayor transcendencia económica.

Cuatro son las clases o vías de emancipación

La emancipación por concesión paterna, tiene que tener mínimo 16 años, en todo caso, es irrevocable-

Por concesión judicial, también exige tener más de 16.


Por vida independiente, en este caso, como se basa en la independencia económica  es revocable.

El Código Civil, establece que la emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes comos si fuera mayor.  Eso sí, con limitaciones o restricciones, porque no deja de ser un menor de edad aunque esté independizado o emancipado, en dichos casos, necesitará la autorización de los progenitores o quien ostente la patria potestad en todo caso.