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jueves, 28 de febrero de 2013

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS TRAS LA SENTENCIA DE DIVORCIO


Las medidas definitivas que se adoptan en una sentencia de separación o divorcio, son susceptibles de modificación, cuando las circunstancias por las que fueron adoptadas también cambian sustancialmente. Es decir, que tiene que haber un cambio importante en las condiciones personales o  económicas, para solicitar la modificación de medidas.

En ocasiones, se solicita una modificación de medidas en cuanto al régimen de visitas, porque el cónyuge que tiene la guarda y custodia se ha ido a vivir a otra ciudad, en este caso, si no media acuerdo entre los cónyuges, será el juez  el que tenga que establecer si se tienen que modificar las medidas o no, además importante es decir en los asuntos referente a los hijos menores, que el juez tomará la decisión, primando siempre y en todo caso el interés del menor, y  las circunstancias de este.

En el caso en el que se solicitase una modificación de reducción por ejemplo de pensión compensatoria porque los ingresos han disminuido considerablemente, se tendrá que valorar la proporción en la que han disminuido dicho ingresos en atención y en relacción con la medida y cuantía que existe y por qué se adoptó dicha cantidad en su día.

La alteración sustancial, para modificar las medidas, debe ser una alteración de las circunstancias iniciales, que perdure en el tiempo, ajena a la voluntad del que solicita la modificación de la medida y que puedan ser probadas.

Si el juez en su caso cree oportuno valorando las pruebas, que debe modificarse la medida, esta medida será la que sustituya a la adoptada o adoptadas en la sentencia de separación o divorcio y es la que regirá apartir de ese momento.

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